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28 días para que el DeCA sea obligatorio · 5 de octubre de 2026
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DeCA para cargadores e industria: Delegarlo todo es un riesgo tuyo

La reacción típica del que contrata transporte es "eso es cosa del transportista". La norma dice otra cosa: como cargador contractual respondes de tus datos, de los del transportista, del origen y destino y de la mercancía — la mayor parte del documento. Y solo te eximes si puedes probar que el documento se emitió.

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Tu responsabilidad, negro sobre blanco.

El art. 7 de la Orden FOM/2861/2012 (modificado por la Orden TRM/282/2026) te asigna los apartados a, b, c, d y h del documento. Si el transportista no lo emite y os paran, el problema también es tuyo.

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Por qué generarlo tú.

Control y trazabilidad: si lo emites tú, sabes que existe, que los datos de la mercancía son los correctos y tienes tu copia guardada el año que exige la norma, sin depender de que cada transportista lo haga bien.

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Subcontratación en cadena.

Si eres operador o agencia y subcontratas, eres cargador contractual de esa relación. En cada tramo hay que tener claro quién es quién: el transportista efectivo es el último de la cadena, el que conduce.

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Conservación por las dos partes.

El documento debe poder descargarse por cargador y transportista durante al menos un año. Si el transportista lo genera con DecaClick, puede mandarte tu copia por email al momento — pídesela: es un clic.

05Siguiente paso

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