¿Te obliga a ti el DeCA?
Seis preguntas, un minuto. Solo se usan el ámbito de aplicación y las exenciones que ya existían en papel (artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012): la digitalización no añade exenciones nuevas ni quita ninguna.
¿El origen y el destino del transporte están en España?
Cuenta el transporte nacional y el cabotaje. Si cargas o descargas fuera, es internacional.
¿Transportas mercancía de otros, cobrando por ello?
Es decir: transporte público. Si mueves tu propia mercancía como apoyo a tu actividad principal, es transporte privado complementario.
¿El transporte necesita autorización de transporte (título habilitante)?
Los transportes que no requieren título habilitante quedan fuera de la obligación.
¿Es una mudanza?
Mudanzas de mobiliario y ajuar, con los servicios complementarios habituales.
¿Transportas vehículos accidentados o averiados?
En vehículos especialmente acondicionados para ello (grúas y similares).
¿Es paquetería: recogida y reparto de pocos bultos?
Bultos que puede manipular una sola persona con los medios del propio vehículo.
Quién se queda fuera.
- Transporte internacional: se rige por los convenios (CMR), no por el DeCA.
- Transporte privado complementario: mercancía propia como apoyo a tu actividad principal.
- Transportes sin título habilitante: si no necesitan autorización, no llevan documento de control.
- Mudanzas.
- Vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales.
- Paquetería: pocos bultos manipulables por una persona con los medios del vehículo.
Todo lo demás dentro del transporte público interior de mercancías por carretera —incluido el cabotaje— entra en la obligación desde el 5 de octubre de 2026, seas autónomo con un camión o una flota de cincuenta.