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5 días para que el DeCA sea obligatorio · 5 de octubre de 2026
Ley 9/2025 · DT 8ªDocumento electrónico de control administrativo

El papel se acaba
el 5 de octubre.

Desde esa fecha, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser digital: un PDF con QR y una URL única desde la que la inspección lo descarga al momento. Aquí te contamos qué es, a quién afecta y cómo cumplir sin complicarte.

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5 días
restantes
01En 30 segundos

Lo esencial, sin rodeos.

Qué cambia

El talonario deja de valer

El documento tiene que nacer digital: PDF nativo con QR y URL propia. Ni escaneos ni fotos de un papel. Otra cosa es la copia del conductor: puede llevarla en el móvil o impresa, siempre con su QR legible.

A quién afecta

Transporte interior de mercancías

Incluidos autónomos y cabotaje. Fuera: internacional, privado complementario, mudanzas y paquetería.

Qué necesitas

Dos minutos y un móvil

No hace falta software caro ni instalar nada. Se rellenan los datos del art. 6 y el documento sale hecho.

02Preguntas frecuentes

Lo que todo el mundo pregunta.

¿Qué es el DeCA?

Es el documento de control administrativo que debe acompañar a todo transporte público de mercancías por carretera en España, ahora en formato electrónico. En la práctica: un PDF con un código QR y una URL única desde la que la inspección puede descargarlo al momento.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. A partir de esa fecha el documento tiene que nacer en formato electrónico: el talonario en papel deja de servir para crearlo. Ojo, eso no significa que el conductor no pueda llevar una copia impresa del documento electrónico: sí puede, siempre que lleve su QR legible.

¿Habrá prórroga o un periodo sin sanciones?

No hay ninguna prevista. El periodo transitorio es el que ya fijó la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025: diez meses desde su entrada en vigor, que se cumplen el 5 de octubre de 2026. Y lo dice el propio Ministerio en su FAQ oficial: no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, en la que no se sancione la obligación de digitalización. Planifica con esa fecha y no con el rumor de una prórroga.

¿A quién afecta?

A todo el transporte público interior de mercancías por carretera, incluidos los transportistas autónomos y el cabotaje. Quedan fuera el transporte internacional (que usa el CMR), el transporte privado complementario, las mudanzas, la paquetería y los vehículos accidentados.

¿Qué datos tiene que llevar el documento?

Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador contractual con NIF y domicilio; transportista efectivo con NIF; lugar de origen y destino; naturaleza y peso de la mercancía; autorización especial si aplica; fecha del transporte; matrículas; y observaciones si las partes lo piden.

¿Y si no puedo determinar el peso?

La norma lo contempla: puedes indicar otra magnitud que identifique el envío, como número de palets, metros cúbicos o unidades.

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